Solicitud de fraccionamiento / aplazamiento de pagos
Mediante este servicio se permite la presentación por medios electrónicos de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento, expidiendo los recibos justificativos de presentación en el Registro General. El registro de entrada se deriva a las unidades tramitadoras destinatarias de la solicitud por medios electrónicos. Es necesario aportar la documentación necesaria para la tramitación del procedimiento objeto de la solicitud.
Las deudas que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que establece la Ordenanza fiscal general de gestión, Recaudación e Inspección de los tributos.
Los aplazamientos o fraccionamientos se concederán hasta el plazo máximo de tres años. tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva este plazo máximo será de un año.
Con carácter general, los plazos máximos para aplazar o fraccionar las deudas serán los siguientes, según los importes de cada deuda:
Las cantidades cuyo pago se aplace, excluído , en su caso el recargo de apremio, devengarán el interés legal que corresponda y si el aplazamiento se extendiese a ejercicios posteriores, los intereses se regularizarán automáticamente a principios de cada año.
Para deudas superiores a 18.000 euros, se exigirá un aval en las condiciones establecidas en la Ordenanza reguladora.
Cualquier persona física o jurídica en calidad de interesado o de representante de otra debidamente acreditada la representación.
Con carácter general, la solicitud podrá presentarse en cualquier momento por medios electrónicos opresencialmente. en el caso de porcedimientos administrativos específicos el plazo esta´ra determinado por lo que se disponga en las bases o normas que lo regulen.
-Presencialmente en la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Arnedo sito en Plaza Ntra. SRa. de vico 14. En horario de 9:00 a 14:00 h de lunes a viernes.
-En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Arnedo (Registro electrónico).
-También se puede presentar a través de los restante medios que se reconocen en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre : Oficinas de correos, representaciones diplomáticas o representaciones insulares, oficinas red 060.
Gestión tributaria
El que corresponda según el procedimiento que se inicie.